Cuenta de cobro en línea con PILA
Escriba quién cobra, quién paga y el valor. Recibe la cuenta de cobro en PDF, la lista de anexos y un estimado de su PILA de 2026.
Cuenta de cobro, valores de 2026. No existe formato oficial. Fuente: UGPP.
Gratis, sin registro, y nada sale de su navegador salvo que inicie sesión y guarde un perfil.
Antes de empezar
- Qué obtiene
- Una cuenta de cobro en PDF, con los valores de 2026. Es un documento privado, no un formato oficial.
- Qué hace después
- Fírmela con «Ver y firmar», o imprímala y fírmela a mano. Entréguela al pagador con los anexos que pida.
- Qué no hace esta herramienta
- No envía nada a la DIAN ni a la UGPP. No es una factura ni asesoría legal.
Más para saber
- El estimado de la PILA es solo una guía. El valor exacto lo calcula su operador de planilla.
- La tabla de retención de 2026 no se pudo verificar en la DIAN. Por eso la tarifa la escribe usted.
Personas y empresas en este dispositivo
Elija un perfil para que llene el formulario por usted. O llene el formulario una sola vez y no guarde nada.
Administrar clientes (en inglés)
Aún no hay perfiles guardados.
Formularios hechos en este dispositivo
Aún no hay nada. La lista guarda la fecha, el nombre y quien lo pidió. No guarda el PDF ni los números fiscales.
Sus datos
Por ejemplo: diseño de identidad visual.
Por ejemplo 4.500.000. Sin IVA.
La practica el pagador, no usted. Déjela en 0 si no le piden nada. La tabla de 2026 de la DIAN no se pudo verificar: escriba la tarifa que el pagador le diga.
DIAN: retención en la fuente por honorarios
Escriba el valor para ver el cálculo.
Del año actual o del anterior. Desde $ 183.309.000 (3.500 UVT de 2026) usted se trata como obligado a facturar.
Solo es una guía. La UGPP dice que la base es el 40% del valor mensual del contrato, sin IVA, y no puede ser menor que un salario mínimo ($ 1.750.905 en 2026). UGPP: independiente con contrato de servicios
Si lo deja vacío, se usa el valor de la cuenta.
La tarifa inicial de cada clase está en el artículo 13 del Decreto 1772 de 1994.
Escriba el valor para ver el estimado.
Marque lo que ya reunió. Las marcas se guardan con el registro de esta cuenta.
La herramienta sugiere el siguiente número consecutivo suyo. Puede cambiarlo.
Cómo hacer la cuenta de cobro
- Escriba quién paga: una empresa o una persona natural, con su NIT o cédula.
- Escriba sus datos, su cuenta bancaria, el servicio, el periodo y el valor.
- Revise el estimado de la PILA y la retención que el pagador le pida.
- Vea el PDF y fírmelo, o descárguelo sin firmar.
- Marque los anexos que ya reunió: PILA, RUT y certificación bancaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué es una cuenta de cobro?
Es el documento con el que una persona natural cobra un servicio a una empresa o a otra persona. No tiene formato oficial. Trae un número consecutivo, sus datos, los del pagador, el servicio y el valor.
¿La cuenta de cobro tiene validez fiscal?
La DIAN dice que la cuenta de cobro como documento equivalente es un concepto inexistente. Cuando el proveedor no está obligado a facturar, el comprador genera el documento soporte. La cuenta de cobro es el cobro, no la factura.
¿Quién debe facturar electrónicamente?
Según un oficio de la DIAN, quien tiene ingresos brutos de 3.500 UVT o más se trata como obligado a facturar. Con la UVT de 2026 ($ 52.374) son $ 183.309.000. Esta herramienta solo revisa ese tope. Otras causas se confirman con la DIAN.
¿Qué anexos piden los pagadores?
Muchos piden tres: el comprobante de pago de su PILA (salud y pensión, y ARL si aplica), la copia del RUT y la certificación bancaria. La herramienta le da la lista y guarda sus marcas junto al registro.
¿Cómo se calcula la base de la PILA?
La UGPP dice que la base es el 40% del valor mensual del contrato, sin IVA. No puede ser menor que un salario mínimo ($ 1.750.905 en 2026) ni mayor que 25. Sobre la base se calcula salud (12,5%) y pensión (16%).
¿Cuándo debo pagar la ARL?
La UGPP dice que la afiliación a la ARL es obligatoria si el contrato dura más de un mes. En un contrato de un mes o menos solo lo es en riesgo IV o V. La tarifa depende de la clase de riesgo.
¿Quién practica la retención en la fuente?
La practica el pagador, no quien cobra. Por eso la tarifa es opcional y empieza en 0. Si el pagador le pide un valor, escríbalo. Pregunte al pagador o consulte la tabla de la DIAN.
¿Mis datos se envían a algún servidor?
No. El PDF se hace en su dispositivo. Un perfil que usted guarda conserva nombres y direcciones. Guarda la cédula, el NIT y el número de cuenta solo si usted lo decide, y los cifra. Lea la página de privacidad (en inglés).
Fuentes de los valores de 2026
Valores y reglas leídos en las páginas de abajo el 2026-10-31. La herramienta usa Cuenta de cobro (valores de 2026).
- DIAN: Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 (valor de la UVT de 2026). Artículo 1.2.1: «Fijar en cincuenta y dos mil trescientos setenta y cuatro pesos ($52.374) el valor de la Unidad de Valor Tributario -UVT que regirá durante el año 2026». Leída como imagen del PDF.
- DIAN: Oficio 907979 de 2020 (personas naturales no obligadas a facturar, numerales 3 y 7 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016). Dice que quien obtiene ingresos brutos totales «iguales o superiores a 3.500 UVT» de esas actividades se trata como obligado a facturar. El texto del Decreto 1625 no se leyó.
- DIAN: Comunicado de prensa 061 de 2021. Dice que la cuenta de cobro como «documento equivalente» con «visos de título valor» son conceptos «completamente inexistentes frente a lo definido por la entidad», y que el documento soporte «lo genera el adquirente, cuando su proveedor no es obligado a expedir factura electrónica».
- DIAN: Documento soporte con sujetos no obligados a expedir factura. «El comprador debe realizar este documento para soportar la transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables».
- UGPP: Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios (ABC, enero de 2026). El IBC es el 40% del valor mensual bruto del contrato (sin IVA), nunca menos de 1 SMMLV ni más de 25 SMMLV; salud 12,5%, pensión 16%; la ARL es obligatoria si el contrato dura más de un mes; ejemplo con riesgo I (0,522%). Ley 2277 de 2022, artículo 89.
- UGPP: ABC trabajador independiente inexacto 2026. «el IBC para 2026 es $1.750.905». Es el valor del Decreto 1469 de 2025. El Consejo de Estado suspendió ese decreto el 12 de febrero de 2026 y el Decreto 0159 de 2026 fijó un valor transitorio; según una fuente secundaria el valor sigue igual. Ninguno de los dos decretos se leyó.
- Decreto 1772 de 1994, artículo 13 (tabla de cotizaciones por clase de riesgo). Valor inicial de cada clase: I 0,522%, II 1,044%, III 2,436%, IV 4,350%, V 6,960%. La ARL puede fijar otro valor dentro del mínimo y el máximo de la tabla.
- Dígito de verificación del NIT (Orden Administrativa 4 de 1989 de la DIAN, según Actualícese y Siempre al Día). Pesos primos 3, 7, 13, 17, 19, 23, 29, 37, 41, 43, 47, 53, 59, 67 y 71 de derecha a izquierda; módulo 11. El texto de la DIAN no se pudo leer: el algoritmo se probó con el NIT de la DIAN (800197268-4) y con 890903938-8.
- DIAN: Oficio 902570 de 2020 (artículo 1.2.4.3.1 del Decreto 1625 de 2016, honorarios). Según el resumen de la búsqueda: 11% si quien recibe es persona jurídica y 10% si es persona natural, con excepciones. La tabla de 2026 no se pudo verificar en la DIAN.
Esta herramienta no da asesoría legal ni fiscal. Consulte a un profesional de impuestos si tiene dudas.